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  • Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por el black-bass (Micropterus salmoides). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial del black-bass. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html

  • Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial de la carpa. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Sensibilidad ambiental por actividades críticas proritarias, potencialmente condicionantes para la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Montes adscritos al proceso de Certificación Forestal Sostenible en Castilla y León. Cartografía digital de los montes que han sido objeto de Certificación Forestal Sostenible (GFS) bajo el sistema PEFC y/o bajo el sistema FSC® en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Certificación Forestal es un proceso voluntario en virtud del cual una tercera parte independiente (el “certificador”) evalúa la calidad de la gestión y la producción forestal con respecto a una serie de requisitos (“normas”) determinados previamente por una organización pública o privada de certificación. Por tanto, la certificación forestal fomenta la mejora de la gestión forestal de los montes atendiendo a criterios económicos, sociales y ambientales, proporciona un valor añadido a los productos procedentes de montes certificados, consiguiendo una diferencia competitiva positiva con respecto a otros productos competidores en el mercado, permite que todos los agentes sociales implicados directa o indirectamente en la gestión participen y sean escuchados, y supone un reconocimiento público de la calidad de la gestión forestal efectuada en esos bosques y una utilización responsable de los recursos forestales. https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/certificacion-gestion-forestal-sostenible.html En Castilla y León se ha optado por los dos sistemas de Certificación de la Gestión Forestal Sostenible más frecuentes a nivel Mundial: Sistema PEFC y Sistema FSC®:  Sistema PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification o Programa de reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal, creada en 1999 a iniciativa del sector privado europeo, es una entidad no gubernamental, independiente, sin ánimo de lucro y ámbito mundial, que promueve la gestión sostenible de los bosques para conseguir un equilibrio social, económico y medioambiental de los mismos. En Castilla y León se certifican bajo sistema PEFC en su modalidad regional montes con gestión tanto pública como privada. Más información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/sistema-pefc-programa-reconocimiento.html  Sistema FSC® (Forest Stewardship Council ®) es una organización mundial, sin fines de lucro, dedicada a promover el manejo forestal responsable a escala global, que define estándares basados en principios acordados para el manejo forestal responsable que tienen el respaldo de actores ambientales, sociales y económicos. Dentro de las modalidades que ofrece FSC® para acogerse a su sistema, en Castilla y León se ha optado por la certificación de Gestión Forestal de Grupo. Más información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/sistema.html

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Representación cartográfica de los montes, tanto demaniales como patrimoniales, cuyo propietario es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, clasifica a los montes (Art.12) en montes dominio público o demaniales, a los que integran el dominio público forestal, como es el caso de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), y en montes patrimoniales a aquellos de propiedad pública que no sean demaniales.

  • Sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica y solar en áreas sensibles para la flora de Castilla y León. Cartografía digital en la que se evalúa la sensibilidad a este tipo de actuaciones en determinados enclaves del territorio de Castilla y León, de dimensión reducida y que cuentan con poblaciones del máximo interés para la conservación de la flora más amenazada o de interés especial, con el objetivo de asegurar su protección. En dichas zonas cualquier intervención que ocupe terreno puede significar la destrucción de la población de flora existente. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo de especies concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de delimitación de las zonas reguladas para el aprovechamiento micológico silvestre en Castilla y León. Se representa la geometría de los acotados y parques micológicos declarados de acuerdo con el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León. La cartografía es el resultado de la incorporación de los recintos SIGPAC y montes catalogados de Utilidad Pública que han sido declarados como terrenos regulados. INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA DE ACTUALIZACIÓN DIARIA

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces: