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  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial de la carpa. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html

  • Montes adscritos al proceso de Certificación Forestal Sostenible en Castilla y León. Cartografía digital de los montes que han sido objeto de Certificación Forestal Sostenible (GFS) bajo el sistema PEFC y/o bajo el sistema FSC® en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Certificación Forestal es un proceso voluntario en virtud del cual una tercera parte independiente (el “certificador”) evalúa la calidad de la gestión y la producción forestal con respecto a una serie de requisitos (“normas”) determinados previamente por una organización pública o privada de certificación. Por tanto, la certificación forestal fomenta la mejora de la gestión forestal de los montes atendiendo a criterios económicos, sociales y ambientales, proporciona un valor añadido a los productos procedentes de montes certificados, consiguiendo una diferencia competitiva positiva con respecto a otros productos competidores en el mercado, permite que todos los agentes sociales implicados directa o indirectamente en la gestión participen y sean escuchados, y supone un reconocimiento público de la calidad de la gestión forestal efectuada en esos bosques y una utilización responsable de los recursos forestales. https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/certificacion-gestion-forestal-sostenible.html En Castilla y León se ha optado por los dos sistemas de Certificación de la Gestión Forestal Sostenible más frecuentes a nivel Mundial: Sistema PEFC y Sistema FSC®:  Sistema PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification o Programa de reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal, creada en 1999 a iniciativa del sector privado europeo, es una entidad no gubernamental, independiente, sin ánimo de lucro y ámbito mundial, que promueve la gestión sostenible de los bosques para conseguir un equilibrio social, económico y medioambiental de los mismos. En Castilla y León se certifican bajo sistema PEFC en su modalidad regional montes con gestión tanto pública como privada. Más información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/sistema-pefc-programa-reconocimiento.html  Sistema FSC® (Forest Stewardship Council ®) es una organización mundial, sin fines de lucro, dedicada a promover el manejo forestal responsable a escala global, que define estándares basados en principios acordados para el manejo forestal responsable que tienen el respaldo de actores ambientales, sociales y económicos. Dentro de las modalidades que ofrece FSC® para acogerse a su sistema, en Castilla y León se ha optado por la certificación de Gestión Forestal de Grupo. Más información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/sistema.html

  • Representación cartográfica de los montes, tanto demaniales como patrimoniales, cuyo propietario es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, clasifica a los montes (Art.12) en montes dominio público o demaniales, a los que integran el dominio público forestal, como es el caso de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), y en montes patrimoniales a aquellos de propiedad pública que no sean demaniales.

  • Red de Espacios CyL Digital y centros de competencias digitales adheridos. La Red de Espacios CyL Digital y centros adheridos es una iniciativa de la Junta de Castilla y León que busca la adquisición de competencias digitales entre sus ciudadanos a través de una red de centros de competencias digitales distribuidos por todo el territorio. Esta red se compone de los Espacios CyL Digital, en las capitales de provincia y gestionados por la Junta de Castilla y Léon, y de otros centros de competencias digitales en zonas rurales, que son gestionados por distintas entidades, como ayuntamientos o asociaciones. * Actualización contínua de datos

  • Cartografía temática de los perímetros de las Zonas Naturales de Esparcimiento (ZNE) declaradas en Castilla y León. Las Zonas Naturales de Esparcimiento son “aquellas áreas de ambiente natural de fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos con la finalidad de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de la naturaleza, y ser un elemento disuasorio que evite la gran afluencia de visitantes a espacios naturales más frágiles”

  • Mapa de la vegetación en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 de Castilla y León. Representación cartográfica de la vegetación incluida en los espacios protegidos Red Natura 2000 (EPRN2000) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, especialmente de las zonas de especial conservación. Se identifica aquella que se considera hábitat de interés comunitario mediante su código y cobertura dentro de la tesela.

  • Cartografía de geometría puntual de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento en Castilla y León. Se han identificado mediante la consulta de diferentes fuentes: Dirección General de Energía y Minas, Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR), ortofotografía aérea, etc. Se diferencian las instalaciones en función de su potencia instalada. Hasta 50 MW la competencia para su autorización es de la Junta de Castilla y León. Y las instalaciones de más de 50 MW el órgano competente para la tramitación es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Los aerogeneradores han sido digitalizados sobre la ortofoto del PNOA 2023. Se incluyen algunos datos de cada uno de los aerogeneradores: provincia, municipio, nombre del parque eólico, código registro, titular, tecnología, potencia (Kw), etc. Normativa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Más información en: https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica.html

  • Mapa de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de Castilla y León. Constituyen junto a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) la Red Natura 2000, integrada en la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) de Castilla y León, (Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León). LIC declarados ZEC mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Capa formada por la agregación de la adaptación cartográfica de los límites de las ZEC de Castilla y León, a escala de referencia 1:10.000. Se entiende por adaptación cartográfica de los límites de un espacio al ajuste cartográfico encaminado al incremento de su precisión y fiabilidad, que deriva de la mejora de los instrumentos de análisis y bases cartográficas acontecida desde su definición. Estos límites se han ajustado, como norma general, a la cartografía oficial (básica, temática o derivada), de mayor precisión vigente, con validez legal y/o representación territorial. La propuesta de dichos ajustes cartográficos fue puesta a disposición del público conjuntamente con la propuesta de declaración de las ZEC y ZEPA, a través de la Resolucíon del 8 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se sometía a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se declaran Zonas especiales de conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Dichos ajustes han sido aprobados por parte de la Comisión Europea a través de la Decisión de ejecución (UE) 2016/2328 de la Comisión de 9 de diciembre de 2016 por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterrénea y la Decisión de ejecución (UE) 2016/2335 de la Comisión de 9 de diciembre de 2016 por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica; y por Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Medio Natural, por lo que se aprueba y da publicidad a los ajustes de los límites de las Zonas especiales de conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 de Castilla y León.