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Sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica y solar en áreas sensibles para la flora de Castilla y León. Cartografía digital en la que se evalúa la sensibilidad a este tipo de actuaciones en determinados enclaves del territorio de Castilla y León, de dimensión reducida y que cuentan con poblaciones del máximo interés para la conservación de la flora más amenazada o de interés especial, con el objetivo de asegurar su protección. En dichas zonas cualquier intervención que ocupe terreno puede significar la destrucción de la población de flora existente. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo de especies concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Cartografía temática de los perímetros de las Zonas Naturales de Esparcimiento (ZNE) declaradas en Castilla y León. Las Zonas Naturales de Esparcimiento son “aquellas áreas de ambiente natural de fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos con la finalidad de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de la naturaleza, y ser un elemento disuasorio que evite la gran afluencia de visitantes a espacios naturales más frágiles”
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Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por el black-bass (Micropterus salmoides). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial del black-bass. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html
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Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Mapa del grado de ejecución del desarrollo urbanístico de Castilla y León. Identificación cartográfica e interpretación del nivel de ejecución del planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León sobre suelo urbano consolidado (SU-C), suelo urbano no consolidado (SU-NC) y suelo urbanizable (SUR) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
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Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Sensibilidad ambiental por actividades críticas proritarias, potencialmente condicionantes para la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial de la carpa. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html
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Cartografía de geometría puntual de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento en Castilla y León. Se han identificado mediante la consulta de diferentes fuentes: Dirección General de Energía y Minas, Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR), ortofotografía aérea, etc. Se diferencian las instalaciones en función de su potencia instalada. Hasta 50 MW la competencia para su autorización es de la Junta de Castilla y León. Y las instalaciones de más de 50 MW el órgano competente para la tramitación es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Los aerogeneradores han sido digitalizados sobre la ortofoto del PNOA 2023. Se incluyen algunos datos de cada uno de los aerogeneradores: provincia, municipio, nombre del parque eólico, código registro, titular, tecnología, potencia (Kw), etc. Normativa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Más información en: https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica.html
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Representación cartográfica de los montes, tanto demaniales como patrimoniales, cuyo propietario es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, clasifica a los montes (Art.12) en montes dominio público o demaniales, a los que integran el dominio público forestal, como es el caso de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), y en montes patrimoniales a aquellos de propiedad pública que no sean demaniales.