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  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Representación cartográfica a escala de cuadrícula UTM 10x10 de las áreas de distribución actuales de las especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. Para cada cuadrícula UTM 10x10 se refleja información sobre las especies presentes, cita bibliográfica de la fuente de información y último año de referencia. Se ofrece además desde este recurso la posibilidad de descarga a la misma escala de los datos históricos de presencia de especies amenazadas en Castilla y León.

  • Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por el black-bass (Micropterus salmoides). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial del black-bass. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html

  • Cartografía de geometría puntual de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento en Castilla y León. Se han identificado mediante la consulta de diferentes fuentes: Dirección General de Energía y Minas, Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR), ortofotografía aérea, etc. Se diferencian las instalaciones en función de su potencia instalada. Hasta 50 MW la competencia para su autorización es de la Junta de Castilla y León. Y las instalaciones de más de 50 MW el órgano competente para la tramitación es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Los aerogeneradores han sido digitalizados sobre la ortofoto del PNOA 2023. Se incluyen algunos datos de cada uno de los aerogeneradores: provincia, municipio, nombre del parque eólico, código registro, titular, tecnología, potencia (Kw), etc. Normativa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Más información en: https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica.html

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Red de Espacios CyL Digital y centros de competencias digitales adheridos. La Red de Espacios CyL Digital y centros adheridos es una iniciativa de la Junta de Castilla y León que busca la adquisición de competencias digitales entre sus ciudadanos a través de una red de centros de competencias digitales distribuidos por todo el territorio. Esta red se compone de los Espacios CyL Digital, en las capitales de provincia y gestionados por la Junta de Castilla y Léon, y de otros centros de competencias digitales en zonas rurales, que son gestionados por distintas entidades, como ayuntamientos o asociaciones. * Actualización contínua de datos

  • Capa de geometría poligonal a escala 1:10.000 de los recintos de las infraestructuras aeroportuarias: aeropuertos, aeródromos y helipuertos. Se dibujan las distintas partes de estas infraestructuras: recinto aeródromos, recinto helipuertos, pistas de aterrizaje, área de estacionamiento y calle de rodaje. Se incluyen diversos atributos de interés: orientación, longitud, anchura, altitud, tipo de superficie, función, uso, gestión, categoría, código ICAO, código IATA.

  • Mapa de montes con documento de planificación forestal en vigor en Castilla y León, octubre 2024, montes ordenados. Capa digital de los límites orientativos de los montes, tanto con gestión pública como privada, que cuentan con documento de planificación en vigor, junio de 2024 en Castilla y León. La ordenación de los montes es la mayor garantía para su conservación, aprovechamiento racional y persistencia continuada. Muestra de ello en España, y en concreto en la Comunidad de Castilla y León, son los montes ordenados desde finales del SXIX o principios del XX hasta la actualidad. Estos montes, que cuentan con una planificación plasmada en documentos a medio (15-20 años) y largo plazo (100-120 años), redactados conforme a las Instrucciones de Ordenación de montes vigentes en Castilla y León, constituyen un ejemplo de conservación del patrimonio natural, de perdurabilidad y de productividad de recursos renovables como la madera, el piñón o la resina.

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de planes parciales del planeamiento urbanístico de Castilla y León. Se muestra su delimitación geográfica y una serie de datos como el nombre, código, uso, y grado de ejecución. También se incluye un enlace a la documentación completa disponible en el PLAU. Los planes parciales son instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo que tienen como objetivo establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbanizable. Tienen por objeto establecer, al menos: • La calificación urbanística: asignación y regulación detallada del uso y tipología edificatoria para cada parcela. • Las condiciones, características y parámetros de la urbanización y la edificación. • La previsión de los sistemas locales y conjunto de dotaciones urbanísticas. En esta capa cartográfica se incluyen los planes parciales vigentes aprobados sobre suelo urbanizable. NOTA IMPORTANTE: Puede existir documentos urbanísticos que desarrollan la ordenación detallada de suelo urbanizable (SUR) que no están incluidos en esta capa cartográfica. Estos casos pueden ser los siguientes: - Sectores en los que su ordenación detallada se establece directamente en el planeamiento general o en una modificación de éste. - Planes parciales que han sido asumidos en un planeamiento general posterior y que actualmente ya son suelo urbano. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE