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  • Cartografía de parcelas declaradas en el SIGPAC para la campaña 2020. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  • Mapa de sombras de Castilla y León del Modelo digital del terreno de Castilla y León 2008-2011 a 5 m./pix. Capa raster que representa, sobre una malla o GRID (paso de malla de 5 m.), la incidencia que produce la iluminación sobre el relieve al proyectar un foco de luz desde un ángulo determinado (315/45º). Producto derivado del "Modelo digital del terreno de Castilla y León 2008-2011". Generado por métodos de interpolación de las altitudes extraídas del MDT

  • Estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDARU) de Castilla y León. Ubicación de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, con indicación del nombre del titular y del explotador de la instalación.

  • Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema de instalaciones de observación del medio ambiente(tema 7, Anexo III de Directiva INSPIRE: EF - Environmental Monitoring Facilities). La Directiva INSPIRE define el tema Environmental Monitoring Facilities (tema 7 del Anexo III) como el que informa sobre la situación y operación de las instalaciones de observación del medio ambiente, del estado del entorno medioambiental y de otros parámetros del ecosistema (biodiversidad, condiciones ecológicas de la vegetación, etc.) hechas o promovidas por las autoridades públicas. Más información: http://blog-idee.blogspot.com/2012/09/las-instalaciones-de-observacion-del.html

  • Sensibilidad a instalaciones que pueden condicionar la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en montes de utilidad pública (MUP) y montes protectores de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental.

  • Mapa de Zonas de Acción Social de Castilla y León Delimitación geográfica de los ámbitos territoriales de acción social. Las Zonas de Acción social se conforman como la unidad básica de atención a toda la población en materia de servicios sociales. Establecen correspondencia con la red de Centros de Acción Social (CEAS).

  • Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema de redes de transporte (tema 7, Anexo I de Directiva INSPIRE: TN - Transport Networks). La especificación del tema de Redes de Transporte se ha organizado en torno a cuatro subtemas: carreteras, ferrocarril, transporte por agua y transporte aéreo, incluyendo también las conexiones entre ellos. Así se pretende crear un marco genérico que permita la representación topográfica, la construcción de redes topológicamente consistentes, la conectividad con el resto de temas de INSPIRE y la posibilidad de asociar otros tipos de información a estos datos (por ejemplo, el límite de velocidad). La especificación recoge algunos requerimientos para los datos: las redes deben estar interconectadas a través de las fronteras y entre modos de transporte, algunas características topográficas deben estar correctamente recogidas y soportar el vínculo con información sobre flujos de transporte, de forma que habilite los datos para proveer servicios de navegación. Más información: https://blog-idee.blogspot.com.es/2009/01/redes-de-transporte-en-inspire.html

  • Capa de estaciones de la red ferroviaria de Castilla y León de geometría puntual. En la cartografía se recogen e identifican todas las estaciones y paradas de distinta tipología: estación, apeadero, apartadero, cargadero. Incluyen otros elementos de la infraestructura ferroviaria: cambiadores de ancho, puestos de adelantamiento y estacionamiento (PAET), y nodos para el funcionamiento y conexión entre la red convencional y de alta velocidad. También se recogen los elementos que se encuentran en construcción, en proyecto, o fuera de servicio o desmantelados.

  • Zonas de protección para avifauna contra la colisión y la electrocución de LAAT en Castilla y León. Delimitación cartográfica de las zonas de protección para avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión según la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, y conforme a lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La capa recoge las zonas donde serán de aplicación, para las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, las normas de carácter técnico determinadas en el citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto .