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  • Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema de sistema de cuadrículas geográficas (tema 2, Anexo I de Directiva INSPIRE: GGS - Geographical Grid Systems). Como en el caso de los sistemas de coordenadas de referencia, este tema no consiste tanto en la elaboración de un conjunto de datos sino que se refiere más bien a la adopción de acuerdos básicos para el uso de un sistema de cuadrículas geográficas común para todos los participantes en INSPIRE. Dadas las evidentes conexiones, este tema ha sido tratado por el mismo grupo de trabajo dedicado a CRS. Sus decisiones se han basado tanto en el workshop “Map projections for Europa” que se celebró en diciembre de 2000 como en el workshop “European Reference Grids” de octubre de 2003. Proponen como cuadrícula multipropósito de alcance europeo una basada en la proyección azimutal equivalente de Lambert sobre ETRS89, con centro en el punto 52º Norte, 10º Este y con falsas coordenadas x = 4.321.000 m (este), y = 3.210.000 m (norte). Muchos sectores utilizan cuadrículas geográficas como método para una rápida ubicación. En el documento se citan algunas: Georef para la navegación aérea, la cuadrícula UTM militar, etc. España no tiene definida oficialmente una cuadrícula de este tipo tal como la que tienen varios paises de la Unión Europea, aunque si existe un corte de hojas para la cartografía oficial basado en el Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España). Más información: http://blog-idee.blogspot.com.es/2009/01/sistema-de-cuadrculas-geogrficas-en.html

  • Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema de zonas de riesgos naturales (tema 12, Anexo III de Directiva INSPIRE: NZ - Natural Risk Zones). Para el tema Natural risk zones, en INSPIRE, se han definido las zonas de riesgos naturales como las areas donde la peligrosidad natural coincide con area pobladas y/o con areas de alto valor económico, medioambiental o cultural. En este contexto, el riesgo se define como: Riesgo (risk) = peligrosidad (hazard) x exposición (exposure) x vulnerabilidad (vulnerability) Más información: http://blog-idee.blogspot.com.es/2012/09/las-zonas-de-riesgos-naturales-en.html

  • Cartografía de recintos declarados en el SIGPAC para la campaña 2017. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  • Cartografía de polígonos declarados en el SIGPAC para la campaña 2017. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  • Cartografía de parcelas declaradas en el SIGPAC para la campaña 2017. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  • Cartografía de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Castilla y León. Constistuyen junto a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) la Red Natura 2000, integrada en la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) de Castilla y León, (Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León). Declaradas mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Capa formada por la agregación de la adaptación cartográfica de los límites de las ZEPA de Castilla y León a escala 1:10.000. Se entiende por adaptación cartográfica de los límites de un espacio al ajuste cartográfico encaminado al incremento de su precisión y fiabilidad, que deriva de la mejora de los instrumentos de análisis y bases cartográficas acontecida desde su definición. Estos límites se han adaptado, como norma general, a la cartografía oficial (básica, temática o derivada), de mayor precisión vigente, con validez legal y/o representación territorial. Las propuesta de dichos ajustes cartográficos fue puesta a disposición del público conjuntamente con la propuesta de declaración de las ZEC y las ZEPA, a través de la Resolución del 8 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se sometía a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se declaran las Zonas especiales de conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Dichos ajustes han sido aprobados por Resolución de 14 de enero de 2017 de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba y da publicidad a los ajustes de los límites de las Zonas especiales de conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 de Castilla y León.

  • Mapa de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de Castilla y León. Constituyen junto a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) la Red Natura 2000, integrada en la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) de Castilla y León, (Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León). LIC declarados ZEC mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Capa formada por la agregación de la adaptación cartográfica de los límites de las ZEC de Castilla y León, a escala de referencia 1:10.000. Se entiende por adaptación cartográfica de los límites de un espacio al ajuste cartográfico encaminado al incremento de su precisión y fiabilidad, que deriva de la mejora de los instrumentos de análisis y bases cartográficas acontecida desde su definición. Estos límites se han ajustado, como norma general, a la cartografía oficial (básica, temática o derivada), de mayor precisión vigente, con validez legal y/o representación territorial. La propuesta de dichos ajustes cartográficos fue puesta a disposición del público conjuntamente con la propuesta de declaración de las ZEC y ZEPA, a través de la Resolucíon del 8 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se sometía a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se declaran Zonas especiales de conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Dichos ajustes han sido aprobados por parte de la Comisión Europea a través de la Decisión de ejecución (UE) 2016/2328 de la Comisión de 9 de diciembre de 2016 por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterrénea y la Decisión de ejecución (UE) 2016/2335 de la Comisión de 9 de diciembre de 2016 por la que se adopta la décima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica; y por Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Medio Natural, por lo que se aprueba y da publicidad a los ajustes de los límites de las Zonas especiales de conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 de Castilla y León.

  • Malla cartográfica que establece una subdivisión de áreas en base a cuadrículas como soporte para la elaboración del catastro minero de Castilla y León. De acuerdo con la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, se crea una malla formada por cuadrículas geográficas que sirven de referencia para dar de alta derechos mineros. Cada derecho minero ha de verse ajustado a los vértices de dicha malla. Se trata de una malla formada por elementos comprendidos entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación es de veinte segundos sexagesimales, que coinciden con grados y minutos enteros y con un número de segundos de veinte o cuarenta.