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  • Cartografía de polígonos declarados en el SIGPAC para la campaña 2017. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

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    Identificación del espacio administrativo que conforman los terrenos de bienes comunales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los que la jurisdicción es ejercida de forma conjunta por distintos territorios (generalmente con una finalidad de gestión y aprovechamiento de bienes y recursos compartidos), representándose en la cartografía la delimitación que comprende su territorio, mediante recintos de geometría de tipo polígono. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Cartografía de parcelas declaradas en el SIGPAC para la campaña 2018. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  • Cartografía de polígonos declarados en el SIGPAC para la campaña 2019. El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC, permite identificar geográficamente los recintos y parcelas declarados por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  • Mapa de Centros de Salud de Salud de Castilla y León. Representación cartográfica de los Centros de Salud existentes en la Comunidad Autónoma en los que se organiza el Sistema Sanitario de Atención Primaria de Castilla y León, cuya regulación viene establecida de acuerdo con el Decreto 32/1988 y posteriores modificaciones. Mapa elaborado a partir de la integración de los ámbitos municipales de acuerdo con la organización y distribución existente de los recursos sanitarios sobre el territorio de la Comunidad.

  • Cartografía de datos de población de Castilla y León: habitantes 2017 • Población total • Distribución por sexos • Densidad de población (hab/km2) Información estadística del nomenclator de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) representada sobre la base geográfica del Instituto Geográfico Nacional (comunidad autónoma, provincias y municipios) y de la Junta de Castilla y León (núcleos de población).

  • Sensibilidad ambiental por actividades críticas proritarias, potencialmente condicionantes para la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Cartografía de la identificación de los municipios en los que es obligatoria la inspección técnica de edificios. 1- ITE completa: La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios: a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. 2- ITE parcial: La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar: a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior. Sujetos obligados: Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios. Más información: https://vivienda.jcyl.es/web/es/rehabilitacion-urbana/inspeccion-tecnica-edificaciones.html

  • Mapa de sombras de Castilla y León del Modelo digital del terreno de Castilla y León 2008-2011 a 5 m./pix. Capa raster que representa, sobre una malla o GRID (paso de malla de 5 m.), la incidencia que produce la iluminación sobre el relieve al proyectar un foco de luz desde un ángulo determinado (315/45º). Producto derivado del "Modelo digital del terreno de Castilla y León 2008-2011". Generado por métodos de interpolación de las altitudes extraídas del MDT

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces: