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    Identificación del espacio administrativo de la Comarca de El Bierzo perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León con representación en la cartografía de la delimitación del territorio comprendido sobre el que se ejerce jurisdicción, mediante recintos de geometría de tipo polígono. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). La comarca es una entidad que, reconocida por la Ley, agrupa a municipios limítrofes con características comunes para la gestión conjunta de sus intereses o servicios y para la colaboración en el ejercicio de sus competencias. Tiene personalidad jurídica propia. En Castilla y León la única comarca reconocida es la Comarca de El Bierzo Comarca del Bierzo: BOE-A-1991-9704 Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

  • Cartografía de la identificación de los municipios que integran cada una de las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León. El área funcional estable es aquella integrada por la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana (municipios de más de 20.000 habitantes) y los municipios de su entorno o alfoz con los que mantiene relaciones funcionales que precisan una planificación conjunta. Normativa de aplicación: Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. LEY 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. LEY 5/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Sensibilidad a yacimientos arqueológicos, condicionantes para la implantación de parques eólicos, plantas fotovoltaicas o cualquier otro tipo de instalación no compatible con este tipo de elementos del patrimonio cultural de Castilla y León. Cartografía de yacimientos arqueológicos sobre los que no está permitida la instalación de infraestructuras de energías renovables anre la necesidad de preservación de los valores de estos espacios. Se recoge y representa la geometría que delimita cada uno de los yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural de la comunidad para su protección. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

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    Identificación del espacio administrativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con representación en la cartografía de la delimitación del territorio comprendido sobre el que se ejerce jurisdicción, mediante recintos de geometría de tipo polígono. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Mapa de centros educativos de Castilla y León. Representación cartográfica de la relación de centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso académico actual en la Comunidad de Castilla y León. - Tipos de enseñanza: Educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación especial, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas, etc. - Atributos: tipo de enseñanza, naturaleza (público/privado), denominación, dirección, teléfono, página web, coordenadas, etc.

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación territorial de Castilla y León. Delimitación y representación cartográfica de los ámbitos afectados por la normativa de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, conforme a los siguientes instrumentos de planeamiento urbanistico: - Directrices de ordenación de ámbito subregional (DOAS) - Plan regional de ámbito territorial (PRAT) - Proyecto regional de interés para la Comunidad (PYIC) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Cartografía de la identificación de los municipios en los que es obligatoria la inspección técnica de edificios. 1- ITE completa: La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios: a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. 2- ITE parcial: La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar: a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior. Sujetos obligados: Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios. Más información: https://vivienda.jcyl.es/web/es/rehabilitacion-urbana/inspeccion-tecnica-edificaciones.html