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Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Cartografía de la identificación de los municipios incluidos en los ámbitos municipales 1º y 2º a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Los ámbitos municipales son utilizados para fijar los coeficientes de los precios máximos de venta, adjudicación o precio legal de referencia para el alquiler, por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección pública, así como el de las viviendas colaborativas protegidas. • Ámbito municipal 1º: Las nueve capitales de provincia, Aguilar de Campoo, Aranda de Duero, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Ponferrada, y aquellos municipios limítrofes con las capitales de provincia que tengan una población superior a 5.000 habitantes. • Ámbito municipal 2º: Resto de municipios
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Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León. Identificación y representación cartográfica de los sectores aprobados que se encuentran en vigor en el planeamiento urbanístico municipal en suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
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Mapa de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación territorial de Castilla y León. Delimitación y representación cartográfica de los ámbitos afectados por la normativa de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, conforme a los siguientes instrumentos de planeamiento urbanistico: - Directrices de ordenación de ámbito subregional (DOAS) - Plan regional de ámbito territorial (PRAT) - Proyecto regional de interés para la Comunidad (PYIC) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
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Geometría oficial de las LÍNEAS LÍMITE municipales y enlace a sus FICHAS REGISTRALES. Delimitación administrativa de los municipios de Castilla y León obtenida de las líneas límite oficiales del Instituto Geográfico Nacional (IGN) incluidas en el Registro Central de Cartografía (RCC). De cada línea límite se incluye un enlace a la descarga de su hoja registral. De cada línea límite se indica el método de obtención de su geometría y su PRECISIÓN correspondiente. Se definen cuatro métodos: - Método 1: Línea digitalizada sobre el MTN. Su precisión está limitada por la del proceso de digitalización manual. Incertidumbre estimada de 40 metros. - Método 2: Geometría mejorada y/o ajustada a la descripción del título jurídico inscrito, por comparación con ortofotografía aérea, modelo digital del terreno u otras fuentes cartográficas y, en su caso, a partir de la documentación técnica inscrita (cuadernos de campo y planimetrías). Incertidumbre estimada de 20 metros. - Método 3: Geometría de los hitos o mojones obtenida sobre el terreno (instrumentación GNSS y/o estación total) y determinación precisa de los tramos que los unen. Estos trabajos están ratificados mediante acta adicional, resolución administrativa o sentencia judicial. La precisión es mejor que 1 metro. - Método 4: Línea digitalizada a partir de diferentes fuentes gráficas o literales, o bien no está clara su procedencia. De cada línea límite se indica su ESTADO JURÍDICO. Se definen dos estados: - Avalada jurídicamente. - Provisional o parcialmente provisional. Constituye una de las cartografías básicas de referencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.
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Cartografía de geometría puntual de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento en Castilla y León. Se han identificado mediante la consulta de diferentes fuentes: Dirección General de Energía y Minas, Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR), ortofotografía aérea, etc. Se diferencian las instalaciones en función de su potencia instalada. Hasta 50 MW la competencia para su autorización es de la Junta de Castilla y León. Y las instalaciones de más de 50 MW el órgano competente para la tramitación es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Los aerogeneradores han sido digitalizados sobre la ortofoto del PNOA 2023. Se incluyen algunos datos de cada uno de los aerogeneradores: provincia, municipio, nombre del parque eólico, código registro, titular, tecnología, potencia (Kw), etc. Normativa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Más información en: https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica.html
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Mapa del grado de ejecución del desarrollo urbanístico de Castilla y León. Identificación cartográfica e interpretación del nivel de ejecución del planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León sobre suelo urbano consolidado (SU-C), suelo urbano no consolidado (SU-NC) y suelo urbanizable (SUR) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
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Delimitación administrativa de los territorios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante geometrías de tipo polígono y codificación INE. Se recogen las unidades administrativas correspondientes a territorios o comunidades jurisdiccionales distintas a municipios, provincias y comunidades autónomas. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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Cartografía de la identificación de los municipios en los que es obligatoria la inspección técnica de edificios. 1- ITE completa: La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios: a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. 2- ITE parcial: La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar: a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior. Sujetos obligados: Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios. Más información: https://vivienda.jcyl.es/web/es/rehabilitacion-urbana/inspeccion-tecnica-edificaciones.html