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  • Zonas de protección para avifauna contra la colisión y la electrocución de LAAT en Castilla y León. Delimitación cartográfica de las zonas de protección para avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión según la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, y conforme a lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La capa recoge las zonas donde serán de aplicación, para las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, las normas de carácter técnico determinadas en el citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto .

  • Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por el black-bass (Micropterus salmoides). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial del black-bass. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en montes de utilidad pública (MUP) y montes protectores de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental.

  • Mapa de los márgenes de las vías pecuarias a su paso por la provincia de Valladolid. Esta cartografía, que tiene un recubrimiento parcial e incompleto de la red pecuaria provincial de Valladolid, se irá actualizando y ampliando. Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, tienen a todos los efectos la consideración de vías pecuarias, los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas, que sirva al ganado trashumante y a los pastores que lo conducen. Aunque fue el trasiego de ganados lo que dio origen a las vías pecuarias, hoy en día la trashumancia y la trasterminancia son actividades residuales, icono de tiempos no tan lejanos en el tiempo, y sin embargo tan diferentes.

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de delimitación de las aguas trucheras de Castilla y León. Se representan las aguas declaradas como trucheras, conforme con lo dispuesto en la ORDEN MAV/378/2023, de 21 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León, ya sea por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.

  • Sensibilidad ambiental por radares meteorológicos de banda C a parques eólicos en Castilla y León. Sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica en áreas cercanas a los radares meteorológicos de banda C en Castilla y León. Estas infraestructuras son muy costosas y son fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos como lluvias de carácter intenso. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Cartografía digital en la que se evalúa la sensibilidad a este tipo de actuaciones en determinados enclaves del territorio de Castilla y León. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a radares meteorológicos de banda C.

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Sensibilidad a instalaciones que pueden condicionar la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

  • Elenco de montes con contrato de repoblación en CyL. Representación cartográfica (croquis orientativo), de los terrenos que tienen algún tipo de contrato con la administración forestal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para su repoblación y/o gestión forestal. Existe una gran tipología de contratos: consorcios, convenios, contratos de adelantos de renta, convenios de colaboración en ribera estimada, etc., aunque los más abundantes son los dos primeros. AVISO: La información contenida en esta capa resume el mejor conocimiento cartográfico disponible de la situación de los montes incluidos en dicho Elenco. No obstante, no es completa ni exhaustiva, no es homogénea para el conjunto del territorio. CARECE DE VALOR LEGAL Y SE PONE A DISPOSICIÓN PÚBLICA A EFECTOS INFORMATIVOS Y ORIENTATIVOS, y se irá actualizando y ampliando.