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  • Cartografía de la identificación de los municipios que integran cada una de las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León. El área funcional estable es aquella integrada por la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana (municipios de más de 20.000 habitantes) y los municipios de su entorno o alfoz con los que mantiene relaciones funcionales que precisan una planificación conjunta. Normativa de aplicación: Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. LEY 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. LEY 5/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  • Mapa del grado de ejecución del desarrollo urbanístico de Castilla y León. Identificación cartográfica e interpretación del nivel de ejecución del planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León sobre suelo urbano consolidado (SU-C), suelo urbano no consolidado (SU-NC) y suelo urbanizable (SUR) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Cartografía de la identificación de los municipios en los que es obligatoria la inspección técnica de edificios. 1- ITE completa: La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios: a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. 2- ITE parcial: La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar: a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior. Sujetos obligados: Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios. Más información: https://vivienda.jcyl.es/web/es/rehabilitacion-urbana/inspeccion-tecnica-edificaciones.html

  • Delimitación cartográfica de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional contemplados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. ­ DOAS. Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional tienen como objetivo la planificación de las áreas de la Comunidad que precisen una consideración conjunta y coordinada de sus problemas territoriales. Se incluye enlace a la documentación completa de cada DOAS contenida en el PLAU. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Delimitación cartográfica de los Planes y Proyectos regionales contemplados en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. ­ PRAT. Los Planes Regionales de Ámbito Territorial, tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales, de implantación de infraestructuras o de regeneración o renovación urbana, que se consideren de interés para la Comunidad. ­ PYIC. Los Proyectos Regionales de Interés para la Comunidad, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. Se incluye enlace a la documentación completa de cada PRAT o PYIC contenida en el PLAU. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Cartografía de la identificación de los municipios incluidos en los ámbitos municipales 1º y 2º a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Los ámbitos municipales son utilizados para fijar los coeficientes de los precios máximos de venta, adjudicación o precio legal de referencia para el alquiler, por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección pública, así como el de las viviendas colaborativas protegidas. • Ámbito municipal 1º: Las nueve capitales de provincia, Aguilar de Campoo, Aranda de Duero, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Ponferrada, y aquellos municipios limítrofes con las capitales de provincia que tengan una población superior a 5.000 habitantes. • Ámbito municipal 2º: Resto de municipios

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León. Identificación y representación cartográfica de los sectores aprobados que se encuentran en vigor en el planeamiento urbanístico municipal en suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Cartografía de la identificación de los municipios que integran cada una de las mancomunidades de interés general. Las mancomunidades de interés general urbanas (MIG) son aquellas declaradas como tal, cuyo ámbito territorial concuerda sustancialmente con espacios de ordenación territorial para la prestación de servicios estatales, autonómicos o provinciales, entre municipios de más de 19.000 habitantes y los municipios de un entorno o alfoz. Más info: https://www.jcyl.es/web/es/administracionpublica/ordenacion-territorio/modelos-creacion-mancomunidades-interes.html

  • Mapa de planes parciales y ordenación detallada de sectores urbanizables del planeamiento urbanístico de Castilla y León. Se muestra su delimitación geográfica y una serie de datos como el nombre del instrumento que establece la ordenación detallada, la identificación del sector, código, uso global, y grado de ejecución. También se incluye un enlace a la documentación completa disponible en el PLAU. La ordenación detallada de los sectores urbanizables se establece, mediante instrumentos de desarrollo urbanístico denominados planes parciales, o bien, directamente mediante la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento general. La ordenación detallada de los sectores urbanizables comprende el conjunto de determinaciones del planeamiento urbanístico que concretan con precisión parcelaria y edificatoria la organización de un sector. Tienen por objeto establecer, al menos: • La calificación urbanística: uso pormenorizado, edificabilidad, tipología edificatoria para cada parcela. • La previsión de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres y equipamientos públicos. • El aprovechamiento medio, unidades de actuación, plazos, áreas de tanteo y retracto, etc. NOTA IMPORTANTE: Puede existir documentos urbanísticos que desarrollan la ordenación detallada de suelo que se clasificó como urbanizable (SUR) que no están incluidos en esta capa cartográfica por haber sido asumidos en un planeamiento general posterior y que actualmente ya son suelo urbano. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE