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  • Sensibilidad a yacimientos arqueológicos, condicionantes para la implantación de parques eólicos, plantas fotovoltaicas o cualquier otro tipo de instalación no compatible con este tipo de elementos del patrimonio cultural de Castilla y León. Cartografía de yacimientos arqueológicos sobre los que no está permitida la instalación de infraestructuras de energías renovables anre la necesidad de preservación de los valores de estos espacios. Se recoge y representa la geometría que delimita cada uno de los yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural de la comunidad para su protección. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • ZONAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL PARA LAS AVES ESTEPARIAS EN CASTILLA Y LEÓN Información cartográfica con zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alondra ricotí, alcaraván y cernícalo primilla) en Castilla y León. Con el fin de ofrecer una información de partida sobre la sensibilidad ambiental de las aves esteparias ante la generación de proyectos de energías renovables en el territorio castellano leonés, se ha elaborado un mapa sobre este grupo de aves esteparias, que busca servir de orientación a los promotores sobre las zonas en las que se pueda estar evaluando la idoneidad para el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables, especialmente de energía solar fotovoltaica. La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo concreto de especies con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • ZONAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL PARA LAS AVES PLANEADORAS EN CASTILLA Y LEÓN Información cartográfica con zonas de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rupícolas(águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos) y planeadoras forestales (águila imperial, milano real, buitre negro y cigüeña negra) en Castilla y León. Con el fin de ofrecer una información de partida sobre la sensibilidad ambiental de las aves planeadoras ante la generación de proyectos de energías renovables en el territorio castellano leonés, se ha elaborado un mapa sobre este grupo de aves planeadoras, que busca servir de orientación a los promotores sobre las zonas en las que se pueda estar evaluando la idoneidad para el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables, especialmente de energía procedente de parques eólicos. La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo concreto de especies con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de planes parciales y ordenación detallada de sectores urbanizables del planeamiento urbanístico de Castilla y León. Se muestra su delimitación geográfica y una serie de datos como el nombre del instrumento que establece la ordenación detallada, la identificación del sector, código, uso global, y grado de ejecución. También se incluye un enlace a la documentación completa disponible en el PLAU. La ordenación detallada de los sectores urbanizables se establece, mediante instrumentos de desarrollo urbanístico denominados planes parciales, o bien, directamente mediante la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento general. La ordenación detallada de los sectores urbanizables comprende el conjunto de determinaciones del planeamiento urbanístico que concretan con precisión parcelaria y edificatoria la organización de un sector. Tienen por objeto establecer, al menos: • La calificación urbanística: uso pormenorizado, edificabilidad, tipología edificatoria para cada parcela. • La previsión de los sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres y equipamientos públicos. • El aprovechamiento medio, unidades de actuación, plazos, áreas de tanteo y retracto, etc. NOTA IMPORTANTE: Puede existir documentos urbanísticos que desarrollan la ordenación detallada de suelo que se clasificó como urbanizable (SUR) que no están incluidos en esta capa cartográfica por haber sido asumidos en un planeamiento general posterior y que actualmente ya son suelo urbano. * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Mapa de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación territorial de Castilla y León. Delimitación y representación cartográfica de los ámbitos afectados por la normativa de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, conforme a los siguientes instrumentos de planeamiento urbanistico: - Directrices de ordenación de ámbito subregional (DOAS) - Plan regional de ámbito territorial (PRAT) - Proyecto regional de interés para la Comunidad (PYIC) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Mapa de localización y distribución de actuaciones ejecutadas en el marco del programa REHABITARE de la Junta de Castilla y León. El programa REHABITARE tiene como objetivo incrementar el parque público de alquiler social de la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. Su finalidad prioritaria es atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, particularmente de los jóvenes.

  • Mapa del grado de ejecución del desarrollo urbanístico de Castilla y León. Identificación cartográfica e interpretación del nivel de ejecución del planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León sobre suelo urbano consolidado (SU-C), suelo urbano no consolidado (SU-NC) y suelo urbanizable (SUR) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE