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Límite monte en documento de planificación forestal. * Aviso: INFORMACIÓN CON FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN SEMANAL
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Cartografía temática de los perímetros de las Zonas Naturales de Esparcimiento (ZNE) declaradas en Castilla y León. Las Zonas Naturales de Esparcimiento son “aquellas áreas de ambiente natural de fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos con la finalidad de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de la naturaleza, y ser un elemento disuasorio que evite la gran afluencia de visitantes a espacios naturales más frágiles”
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Mapa de centros educativos de Castilla y León. Representación cartográfica de la relación de centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso académico actual en la Comunidad de Castilla y León. - Tipos de enseñanza: Educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación especial, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas, etc. - Atributos: tipo de enseñanza, naturaleza (público/privado), denominación, dirección, teléfono, página web, coordenadas, etc.
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Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Delimitación cartográfica de tramos pesca del área ocupada por el black-bass (Micropterus salmoides). Capa que recoge las áreas habilitadas para la pesca fluvial del black-bass. Permite la localización y representación de los diferentes tramos y zonas hábiles para su captura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con la ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Más Información: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/pesca-carpa-black-bass.html
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Representación cartográfica de los montes, tanto demaniales como patrimoniales, cuyo propietario es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, clasifica a los montes (Art.12) en montes dominio público o demaniales, a los que integran el dominio público forestal, como es el caso de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), y en montes patrimoniales a aquellos de propiedad pública que no sean demaniales.
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Totalidad del área objeto de planificación forestal. Representa la superficie completa de todos los terrenos sobre los que se realiza un plan de gestión, ordenación o planificación forestal. Es decir, el área sobre la que se analizan, regulan y programan las actuaciones forestales consideradas dentro del ámbito del plan, independientemente de que en su interior haya distintos usos, masas forestales, infraestructuras o zonas no arboladas. * Aviso: INFORMACIÓN CON FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN SEMANAL
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Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Formaciones vegetales caracterizadas por especies, niveles de cubierta y estado de madurez de las mismas. * Aviso: INFORMACIÓN CON FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN SEMANAL
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Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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