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  • Cartografía de la delimitación de las zonas húmedas de interés especial y sus zonas periféricas de protección (buffer 50 m), de Castilla y León, incluidas en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial. Forman parte de dicho Catálogo 297 humedales, con la siguiente distribución provincial: • Ávila: 27, Burgos: 16, León: 39, Palencia: 46, Salamanca: 12, Segovia: 35, Soria, 31, Valladolid: 9, Zamora: 82

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Capa de geometría poligonal a escala 1:10.000 de los recintos de las infraestructuras aeroportuarias: aeropuertos, aeródromos y helipuertos. Se dibujan las distintas partes de estas infraestructuras: recinto aeródromos, recinto helipuertos, pistas de aterrizaje, área de estacionamiento y calle de rodaje. Se incluyen diversos atributos de interés: orientación, longitud, anchura, altitud, tipo de superficie, función, uso, gestión, categoría, código ICAO, código IATA.

  • Representación cartográfica de los montes, tanto demaniales como patrimoniales, cuyo propietario es la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, clasifica a los montes (Art.12) en montes dominio público o demaniales, a los que integran el dominio público forestal, como es el caso de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), y en montes patrimoniales a aquellos de propiedad pública que no sean demaniales.

  • Elenco de montes con contrato de repoblación en CyL. Representación cartográfica (croquis orientativo), de los terrenos que tienen algún tipo de contrato con la administración forestal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para su repoblación y/o gestión forestal. Existe una gran tipología de contratos: consorcios, convenios, contratos de adelantos de renta, convenios de colaboración en ribera estimada, etc., aunque los más abundantes son los dos primeros. AVISO: La información contenida en esta capa resume el mejor conocimiento cartográfico disponible de la situación de los montes incluidos en dicho Elenco. No obstante, no es completa ni exhaustiva, no es homogénea para el conjunto del territorio. CARECE DE VALOR LEGAL Y SE PONE A DISPOSICIÓN PÚBLICA A EFECTOS INFORMATIVOS Y ORIENTATIVOS, y se irá actualizando y ampliando.

  • Mapa del grado de ejecución del desarrollo urbanístico de Castilla y León. Identificación cartográfica e interpretación del nivel de ejecución del planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León sobre suelo urbano consolidado (SU-C), suelo urbano no consolidado (SU-NC) y suelo urbanizable (SUR) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Mapa de delimitación de las zonas reguladas para el aprovechamiento micológico silvestre en Castilla y León. Se representa la geometría de los acotados y parques micológicos declarados de acuerdo con el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León. La cartografía es el resultado de la incorporación de los recintos SIGPAC y montes catalogados de Utilidad Pública que han sido declarados como terrenos regulados. INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA DE ACTUALIZACIÓN DIARIA

  • Sensibilidad ambiental por actividades críticas proritarias, potencialmente condicionantes para la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Mapa de categorías de suelo urbanístico de Castilla y León. Identificación y representación cartográfica de las categorías de suelo urbanístico aprobadas en el planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León: - Suelo urbano consolidado (SU-C) - Suelo urbano no consolidado (SU-NC) - Suelo urbanizable (SUR) - Suelo rústico común (SR-C) - Suelo rústico con protección agropecuaria (SR-PA) - Suelo rústico con protección natural (SR-PN) - Suelo rústico con protección cultural (SR-PC) - Suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI) - Suelo rústico con protección especial (SR-PE) - Suelo rústico de actividades extractivas (SR-AE) - Suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI) - Suelo rústico de asentamiento tradicional (SR-AT) - Suelo rústico de entorno urbano (SR-EU) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE