Junta de Castilla y León
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Sensibilidad a yacimientos arqueológicos, condicionantes para la implantación de parques eólicos, plantas fotovoltaicas o cualquier otro tipo de instalación no compatible con este tipo de elementos del patrimonio cultural de Castilla y León. Cartografía de yacimientos arqueológicos sobre los que no está permitida la instalación de infraestructuras de energías renovables anre la necesidad de preservación de los valores de estos espacios. Se recoge y representa la geometría que delimita cada uno de los yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural de la comunidad para su protección. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Mapa de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación territorial de Castilla y León. Delimitación y representación cartográfica de los ámbitos afectados por la normativa de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, conforme a los siguientes instrumentos de planeamiento urbanistico: - Directrices de ordenación de ámbito subregional (DOAS) - Plan regional de ámbito territorial (PRAT) - Proyecto regional de interés para la Comunidad (PYIC) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
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ZONAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL PARA LAS AVES ESTEPARIAS EN CASTILLA Y LEÓN Información cartográfica con zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alondra ricotí, alcaraván y cernícalo primilla) en Castilla y León. Con el fin de ofrecer una información de partida sobre la sensibilidad ambiental de las aves esteparias ante la generación de proyectos de energías renovables en el territorio castellano leonés, se ha elaborado un mapa sobre este grupo de aves esteparias, que busca servir de orientación a los promotores sobre las zonas en las que se pueda estar evaluando la idoneidad para el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables, especialmente de energía solar fotovoltaica. La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo concreto de especies con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Mapa de densidad de población de 2011 de Castilla y León por km2. Densidad de población representada por celdas de 1 km2 de superficie, referidas a la rejilla Eurostat: "Grid_ETRS89_LAEA_ES_1k". Datos de población referidos al Censo de Población y Viviendas del año 2011 del Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (MUP) y MONTES PROTECTORES de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Sensibilidad ambiental por actividades críticas proritarias, potencialmente condicionantes para la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Delimitación administrativa territorial de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante geometrías de tipo polígono y codificación INE. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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Mapa de categorías de suelo urbanístico de Castilla y León. Identificación y representación cartográfica de las categorías de suelo urbanístico aprobadas en el planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León: - Suelo urbano consolidado (SU-C) - Suelo urbano no consolidado (SU-NC) - Suelo urbanizable (SUR) - Suelo rústico común (SR-C) - Suelo rústico con protección agropecuaria (SR-PA) - Suelo rústico con protección natural (SR-PN) - Suelo rústico con protección cultural (SR-PC) - Suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI) - Suelo rústico con protección especial (SR-PE) - Suelo rústico de actividades extractivas (SR-AE) - Suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI) - Suelo rústico de asentamiento tradicional (SR-AT) - Suelo rústico de entorno urbano (SR-EU) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
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Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema "Límites administrativos". Proporciona acceso para visualización de los siguientes conjuntos de datos: Ámbito de Castilla y León: • Comunidad Autónoma de Castilla y León • Provincias de Castilla y León • Municipios de Castilla y León • Territorios de Castilla y León • Líneas-límite municipales de Castilla y León Ámbito nacional: • Autonomías de España • Provincias de España • Municipios de España • Territorios de España
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Cartografía de la identificación de los municipios en los que es obligatoria la inspección técnica de edificios. 1- ITE completa: La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios: a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. 2- ITE parcial: La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar: a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior. Sujetos obligados: Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios. Más información: https://vivienda.jcyl.es/web/es/rehabilitacion-urbana/inspeccion-tecnica-edificaciones.html