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  • Cartografía de los límites autonómicos de España con geometría de tipo polígono. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Cartografía de la identificación de los municipios que integran cada una de las Áreas Funcionales Estables de Castilla y León. El área funcional estable es aquella integrada por la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana (municipios de más de 20.000 habitantes) y los municipios de su entorno o alfoz con los que mantiene relaciones funcionales que precisan una planificación conjunta. Normativa de aplicación: Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. LEY 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. LEY 5/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  • Cartografía de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Castilla y León. Constistuyen junto a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) la Red Natura 2000, integrada en la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) de Castilla y León, (Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León). Declaradas mediante Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en Castilla y León. Capa formada por la agregación de la adaptación cartográfica de los límites de las ZEPA de Castilla y León a escala 1:10.000. Se entiende por adaptación cartográfica de los límites de un espacio al ajuste cartográfico encaminado al incremento de su precisión y fiabilidad, que deriva de la mejora de los instrumentos de análisis y bases cartográficas acontecida desde su definición. Estos límites se han adaptado, como norma general, a la cartografía oficial (básica, temática o derivada), de mayor precisión vigente, con validez legal y/o representación territorial. Las propuesta de dichos ajustes cartográficos fue puesta a disposición del público conjuntamente con la propuesta de declaración de las ZEC y las ZEPA, a través de la Resolución del 8 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se sometía a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se declaran las Zonas especiales de conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Dichos ajustes han sido aprobados por Resolución de 14 de enero de 2017 de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba y da publicidad a los ajustes de los límites de las Zonas especiales de conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 de Castilla y León.

  • Cartografía de los límites autonómicos de Castilla y León con geometría de tipo polígono. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Geometría oficial de las LÍNEAS LÍMITE municipales y enlace a sus FICHAS REGISTRALES. Delimitación administrativa de los municipios de España obtenida de las líneas límite oficiales del Instituto Geográfico Nacional (IGN) incluidas en el Registro Central de Cartografía (RCC). De cada línea límite se incluye un enlace a la descarga de su hoja registral. De cada línea límite se indica el método de obtención de su geometría y su PRECISIÓN correspondiente. Se definen cuatro métodos: - Método 1: Línea digitalizada sobre el MTN. Su precisión está limitada por la del proceso de digitalización manual. Incertidumbre estimada de 40 metros. - Método 2: Geometría mejorada y/o ajustada a la descripción del título jurídico inscrito, por comparación con ortofotografía aérea, modelo digital del terreno u otras fuentes cartográficas y, en su caso, a partir de la documentación técnica inscrita (cuadernos de campo y planimetrías). Incertidumbre estimada de 20 metros. - Método 3: Geometría de los hitos o mojones obtenida sobre el terreno (instrumentación GNSS y/o estación total) y determinación precisa de los tramos que los unen. Estos trabajos están ratificados mediante acta adicional, resolución administrativa o sentencia judicial. La precisión es mejor que 1 metro. - Método 4: Línea digitalizada a partir de diferentes fuentes gráficas o literales, o bien no está clara su procedencia. De cada línea límite se indica su ESTADO JURÍDICO. Se definen dos estados: - Avalada jurídicamente. - Provisional o parcialmente provisional. Constituye una de las cartografías básicas de referencia para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Cartografía de los límites territoriales de España con geometría de tipo polígono. Se recogen las unidades administrativas correspondientes a territorios o comunidades jurisdiccionales distintas a municipios, provincias y comunidades autónomas. Recintos formados a partir de las líneas-límite municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía (RCC), resultantes de la interpretación de los títulos jurídicos inscritos en el RCC. Información procedente del archivo de Líneas-límite municipales del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Integra información alfanumérica procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE). Constituye una de las cartografías básicas de referencia para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Delimitación de áreas críticas de especies protegidas con plan de recuperación o conservación aprobado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se representan las áreas críticas del águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra y urogallo en Castilla y León.

  • Malla cartográfica que establece una subdivisión de áreas en base a cuadrículas como soporte para la elaboración del catastro minero de Castilla y León. De acuerdo con la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, se crea una malla formada por cuadrículas geográficas que sirven de referencia para dar de alta derechos mineros. Cada derecho minero ha de verse ajustado a los vértices de dicha malla. Se trata de una malla formada por elementos comprendidos entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación es de veinte segundos sexagesimales, que coinciden con grados y minutos enteros y con un número de segundos de veinte o cuarenta.

  • Mapa de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN). Integrada en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León (RANP). Capa formada por la agregación de todos los espacios naturales de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León a diferentes escalas. Permite la localización y representación de los diferentes espacios naturales incluidos en la Red en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y su organización y clasificación según su tipología de declaración.

  • Cartografía de la identificación de los municipios en los que es obligatoria la inspección técnica de edificios. 1- ITE completa: La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios: a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes. b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. 2- ITE parcial: La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar: a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior. Sujetos obligados: Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios. Más información: https://vivienda.jcyl.es/web/es/rehabilitacion-urbana/inspeccion-tecnica-edificaciones.html