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  • Mapa de localización y distribución de actuaciones ejecutadas en el marco del programa REHABITARE de la Junta de Castilla y León. El programa REHABITARE tiene como objetivo incrementar el parque público de alquiler social de la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. Su finalidad prioritaria es atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, particularmente de los jóvenes.

  • Mapa de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación territorial de Castilla y León. Delimitación y representación cartográfica de los ámbitos afectados por la normativa de ordenación del territorio vigente en Castilla y León, conforme a los siguientes instrumentos de planeamiento urbanistico: - Directrices de ordenación de ámbito subregional (DOAS) - Plan regional de ámbito territorial (PRAT) - Proyecto regional de interés para la Comunidad (PYIC) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Mapa de categorías de suelo urbanístico de Castilla y León. Identificación y representación cartográfica de las categorías de suelo urbanístico aprobadas en el planeamiento urbanístico municipal de Castilla y León: - Suelo urbano consolidado (SU-C) - Suelo urbano no consolidado (SU-NC) - Suelo urbanizable (SUR) - Suelo rústico común (SR-C) - Suelo rústico con protección agropecuaria (SR-PA) - Suelo rústico con protección natural (SR-PN) - Suelo rústico con protección cultural (SR-PC) - Suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI) - Suelo rústico con protección especial (SR-PE) - Suelo rústico de actividades extractivas (SR-AE) - Suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI) - Suelo rústico de asentamiento tradicional (SR-AT) - Suelo rústico de entorno urbano (SR-EU) * Aviso: INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE

  • Cartografía de geometría puntual de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento en Castilla y León. Se han identificado mediante la consulta de diferentes fuentes: Dirección General de Energía y Minas, Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (PRETOR), ortofotografía aérea, etc. Se diferencian las instalaciones en función de su potencia instalada. Hasta 50 MW la competencia para su autorización es de la Junta de Castilla y León. Y las instalaciones de más de 50 MW el órgano competente para la tramitación es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Los aerogeneradores han sido digitalizados sobre la ortofoto del PNOA 2023. Se incluyen algunos datos de cada uno de los aerogeneradores: provincia, municipio, nombre del parque eólico, código registro, titular, tecnología, potencia (Kw), etc. Normativa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Más información en: https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica.html

  • Mapa de sectores de desarrollo del planeamiento urbanístico de Castilla y León desclasificados por normativa. Identificación y representación cartográfica de sectores de suelo identificados en el planeamiento urbanístico municipal que han sido desclasificados, bien como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 que vino a convertir suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables englobados en sectores de desarrollo en suelos rústicos de tipo común, bien por otra normativa o causa legislativa.

  • Cartografía temática de los perímetros de las Zonas Naturales de Esparcimiento (ZNE) declaradas en Castilla y León. Las Zonas Naturales de Esparcimiento son “aquellas áreas de ambiente natural de fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos con la finalidad de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de la naturaleza, y ser un elemento disuasorio que evite la gran afluencia de visitantes a espacios naturales más frágiles”

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica y solar en áreas sensibles para la flora de Castilla y León. Cartografía digital en la que se evalúa la sensibilidad a este tipo de actuaciones en determinados enclaves del territorio de Castilla y León, de dimensión reducida y que cuentan con poblaciones del máximo interés para la conservación de la flora más amenazada o de interés especial, con el objetivo de asegurar su protección. En dichas zonas cualquier intervención que ocupe terreno puede significar la destrucción de la población de flora existente. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo de especies concreto con elevada sensibilidad ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Sensibilidad ambiental por actividades críticas proritarias, potencialmente condicionantes para la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces: