Recursos energéticos
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Sensibilidad a instalaciones que pueden condicionar la implantación de parques eólicos en Castilla y León. El desarrollo de determinadas actividades, críticas o fundamentales, implantadas sobre el territorio de la Comunidad, lleva asociada la existencia de instalaciones dependientes que exigen su consideración de cara a asegurar el correcto funcionamiento de aquellas. Con esa finalidad se delimitan una serie de terrenos por su sensibilidad a la implantación de instalaciones de producción energética eólica: - ÁREAS CERCANAS A RADARES METEOROLÓGICOS DE BANDA C. Infraestructuras fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Consiguientemente, en aras de garantizar la operatividad de estas infraestructuras, se delimitan servidumbres asociadas a los radares meteorológicos de banda C. - SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS. Tradicionalmente la navegación aérea se ha basado en instalaciones que desde tierra emiten señales radioeléctricas a las aeronaves que permiten su guiado, las comunicaciones y la vigilancia de éstas. La importancia de las funciones que realizan estos sistemas en relación con la seguridad aérea obliga a proteger estas instalaciones y sus emisiones a través de las servidumbres aeronáuticas. Los aerogeneradores son elementos metálicos de grandes dimensiones que, en ocasiones, presentan afecciones sobre los sistemas de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas constituyen la herramienta legal para asegurar la compatibilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea con la planificación de otro tipo de instalaciones en el territorio. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
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Sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica y solar en áreas sensibles para la flora de Castilla y León. Cartografía digital en la que se evalúa la sensibilidad a este tipo de actuaciones en determinados enclaves del territorio de Castilla y León, de dimensión reducida y que cuentan con poblaciones del máximo interés para la conservación de la flora más amenazada o de interés especial, con el objetivo de asegurar su protección. En dichas zonas cualquier intervención que ocupe terreno puede significar la destrucción de la población de flora existente. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo de especies concreto con elevada sensibilidad ambiental.
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Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en montes de utilidad pública (MUP) y montes protectores de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental.
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ZONAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL PARA LAS AVES ESTEPARIAS EN CASTILLA Y LEÓN Información cartográfica con zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alondra ricotí, alcaraván y cernícalo primilla) en Castilla y León. Con el fin de ofrecer una información de partida sobre la sensibilidad ambiental de las aves esteparias ante la generación de proyectos de energías renovables en el territorio castellano leonés, se ha elaborado un mapa sobre este grupo de aves esteparias, que busca servir de orientación a los promotores sobre las zonas en las que se pueda estar evaluando la idoneidad para el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables, especialmente de energía solar fotovoltaica. La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo concreto de especies con elevada sensibilidad ambiental.
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Sensibilidad ambiental por radares meteorológicos de banda C a parques eólicos en Castilla y León. Sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica en áreas cercanas a los radares meteorológicos de banda C en Castilla y León. Estas infraestructuras son muy costosas y son fundamentales para la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos como lluvias de carácter intenso. Los radares meteorológicos se deben ubicar en emplazamientos libres de obstáculos con objeto de que la señal radar, emitida en pulsos electromagnéticos en todas las direcciones (360º en azimut) y a distintas elevaciones, no resulte bloqueada o apantallada (o lo sea en la menor medida posible). Uno de los mayores problemas en la operatividad de los radares meteorológicos es la proximidad de parques eólicos. Los aerogeneradores, si se encuentran próximos al radar meteorológico, interceptan la señal electromagnética bloqueando la señal parcialmente y generando además intensos ecos falsos. Cartografía digital en la que se evalúa la sensibilidad a este tipo de actuaciones en determinados enclaves del territorio de Castilla y León. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a radares meteorológicos de banda C.
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Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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ZONAS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL PARA LAS AVES PLANEADORAS EN CASTILLA Y LEÓN Información cartográfica con zonas de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rupícolas(águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos) y planeadoras forestales (águila imperial, milano real, buitre negro y cigüeña negra) en Castilla y León. Con el fin de ofrecer una información de partida sobre la sensibilidad ambiental de las aves planeadoras ante la generación de proyectos de energías renovables en el territorio castellano leonés, se ha elaborado un mapa sobre este grupo de aves planeadoras, que busca servir de orientación a los promotores sobre las zonas en las que se pueda estar evaluando la idoneidad para el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables, especialmente de energía procedente de parques eólicos. La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un grupo concreto de especies con elevada sensibilidad ambiental.
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Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:
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Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema "Energy Resources" (tema 20 del Anexo III, Directiva INSPIRE) sobre el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Este tema quiere facilitar el intercambio de información espacial relacionada con los recursos energéticos. La Directiva INSPIRE los cita: hidrocarburos, energía hidroeléctica, bioenergía, energía solar y eólica, etc. El contínuo descenso de las fuentes de energía no renovable y el uso aún bastante limitado de las renovables, junto con la dependencia cada vez mayor de la sociedad de estas fuentes, justifican la necesidad del intercambio de datos armonizados que se propone. Más información: https://blog-idee.blogspot.com/2012/10/los-recursos-energeticos-en-inspire.html