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2022

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  • Servicio Web de visualización de mapas, conforme al estándar WMS-OGC, que recoge el tema "Energy Resources" (tema 20 del Anexo III, Directiva INSPIRE) sobre el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Este tema quiere facilitar el intercambio de información espacial relacionada con los recursos energéticos. La Directiva INSPIRE los cita: hidrocarburos, energía hidroeléctica, bioenergía, energía solar y eólica, etc. El contínuo descenso de las fuentes de energía no renovable y el uso aún bastante limitado de las renovables, junto con la dependencia cada vez mayor de la sociedad de estas fuentes, justifican la necesidad del intercambio de datos armonizados que se propone. Más información: https://blog-idee.blogspot.com/2012/10/los-recursos-energeticos-en-inspire.html

  • Representación cartográfica a escala de cuadrícula UTM 10x10 de las áreas de distribución actuales de las especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. Para cada cuadrícula UTM 10x10 se refleja información sobre las especies presentes, cita bibliográfica de la fuente de información y último año de referencia. Se ofrece además desde este recurso la posibilidad de descarga a la misma escala de los datos históricos de presencia de especies amenazadas en Castilla y León.

  • Mapa de Zonas de Acción Social de Castilla y León Delimitación geográfica de los ámbitos territoriales de acción social. Las Zonas de Acción social se conforman como la unidad básica de atención a toda la población en materia de servicios sociales. Establecen correspondencia con la red de Centros de Acción Social (CEAS).

  • Delimitación de zonas o ámbitos para la aplicación de medidas de gestión encaminadas a la conservación de especies de fauna protegida de Castilla y Léon. Se recoge la delimitación de los ámbitos de aplicación del águila imperial, águila perdicera, alondra ricotí, cigüeña negra, oso pardo y urogallo en Castilla y León.

  • Sensibilidad ambiental a la instalación de parques eólicos e infraestructuras auxiliares asociadas en montes de utilidad pública (MUP) y montes protectores de Castilla y León. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, nacional, como la autonómica Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León establecen un régimen de protección para los montes de utilidad pública y montes declarados protectores. De acuerdo con este régimen, solo son autorizables aquellas actividades compatibles con los motivos que promovieron la declaración su declaración como tal y, en todo caso, compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte. En este sentido, la instalación de parques eólicos en zonas desarboladas de estos montes, que no mantengan otros valores (por ejemplo la existencia de determinados hábitats o localización de especies de interés) y que, en todo caso, debe ser evaluado caso a caso, puede ser compatible con su demanialidad en el caso de los montes de UP o su declaración como monte protector. Cabe señalar que, tal como se establece en el art.16 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en los proyectos de construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal se evitará, siempre que existan alternativas viables, afectar a montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. * La presentación de esta información no sustituye los pertinentes trámites de evaluación de impacto ambiental de proyectos ni prejuzgan los resultados de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, dado que se ofrecen únicamente para facilitar una temprana valoración desde las primeras fases de definición de un potencial proyecto de energías renovables sobre la afección a un espacio concreto con elevada sensibilidad ambiental.

  • Cartografía de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio histórico de Castilla y León y que son objeto de protección legal, de acuerdo con la regulación que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Decreto 37/2007, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Se recoge y representa mediante mapas la geometría que delimita cada uno de los elementos del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sometidos al máximo nivel de protección.

  • Áreas de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de Castilla y León. Cartografía de los ámbitos o zonas de protección de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León sobre los cuales existe algún tipo de regulación o reglamentación legal para su conservación, tal y como establece la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como el Decreto 37/2007, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Se recoge y representa mediante mapas la delimitación geográfica de cada uno de los ámbitos de aquellos elementos del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León objeto de conservación, quedando sometidos al máximo nivel de protección. Frecuencia de actualización diaria

  • Delimitación georreferenciada de los yacimientos arqueológicos de Castilla y León. Se recoge y representa a través de cartografía la geometría que delimita cada uno de los yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad. Frecuencia de actualización diaria

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de plantas fotovoltaicas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Montes arbolados - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 500 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 500 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces:

  • Cartografía orientativa de los terrenos sobre los que no serían autorizables los proyectos de instalaciones de energías renovables y sus infraestructuras auxiliares conforme al artículo 13 del "Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica" (BOCYL 24.06.2022). Se han tenido en cuenta todos los criterios del artículo 13 del DL 2/2022, salvo “otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico”, cuya afección deberá ser analizada particularmente en cada caso. Para la delimitación de la zona de exclusión de parques eólicos, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - Red de Áreas Naturales Protegidas, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública - Áreas críticas de especies protegidas con plan de conservación o recuperación - Distancia a menos de 500 metros de un bien de interés cultural - Distancia a menos de 1.000 metros de núcleos urbanos - Distancia a menos de 1.000 de centros educativos, centros sanitarios y sociosanitarios ubicados en suelo rústico - Zonas de regadíos Es posible consultar toda la información cartográfica para visualización o descarga a través de los siguientes enlaces: